Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 12-0499, 05/08/2014
Expediente12-0499
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por WHIRLPOOL CORPORATION contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que había declarado inadmisible la tacha incidental y sin lugar la demanda. La Sala consideró que no se evidenció violación de derechos constitucionales ni error en la interpretación de las normas aplicables, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Al respecto, la sentencia n.° 93, del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es: (…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…), por ello (…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, así (…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión (…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por los abogados David D. Mantellini Perera y José Manuel Padilla Mantellini, apoderados judiciales de la sociedad mercantil WHIRLPOOL CORPORATION, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constituido con asociados, el 7 de diciembre de 2005, y contra la sentencia número 27/2008 del 30 de enero, emanada de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación intentado por la empresa demandante, todo en el juicio que, por cobro de bolívares vía intimación, siguió la solicitante contra la sociedad mercantil J.B. ELECTRONICS C.A.

Palabras clave

obligacionescontratospruebasrepresentaciónsociedadesderecho civil

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