Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 13-0439, 29/07/2013
Expediente13-0439
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Luis Arteaga contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante había agotado el recurso de casación, lo que impide la admisión del amparo según la ley vigente. La sentencia se dictó el 29 de julio de 2013.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, fue interpuesta contra la sentencia dictada, el 19 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano José Luis Arteaga contra la sentencia dictada, el 26 de abril de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que, por motivo de indemnización por enfermedad ocupacional, daño moral y lucro cesante, incoara el referido ciudadano contra de la sociedad mercantil Maersk Contractors Venezuela S.A.; así como, sin lugar la demanda y se confirmó el fallo apelado. Al respecto, se observa que aún cuando no consta en autos la oportunidad en la cual quedó notificado el ciudadano José Luis Arteaga de la decisión dictada el 19 de julio de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, consta al folio 540 del anexo (03) del presente expediente, que en fecha 27 de julio de 2012, el ciudadano José Luis Arteaga, hoy parte accionante, mediante diligencia, anunció recurso de casación contra la decisión dictada el 19 de julio de 2012, el cual fue admitido el 30 del mismo mes y año, siendo declarado perecido, el 06 de diciembre de 2012, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no haber sido formalizado dicho recurso. De esta manera, se observa que la parte actora agotó el medio judicial idóneo previsto en el ordenamiento jurídico, resultando aplicable lo dispuesto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo (…) 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Por ello, habiendo la parte accionante recurrido a la vía judicial correspondiente, como lo es el recurso de casación, el amparo interpuesto resulta inadmisible conforme la causal antes examinada, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por la abogada Mireya Ramones Vidal, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ LUIS ARTEAGA, contra la decisión dictada, el 19 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionaldebido procesocosa juzgadaresponsabilidad patronal

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