Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 10-1049, 28/06/2011
Expediente10-1049
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la solicitud de César Enrique Labarca Villasmil, quien fue condenado a diez años, once días, dos horas y cuarenta minutos de presidio por homicidio intencional y uso indebido de arma de fuego. La revisión se basa en la superación del tiempo de condena fijado por la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala ordena al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que informe sobre la situación actual de la pena impuesta y si el solicitante ha cumplido su condena.

Extracto de la motiva

Visto que del estudio de las actas que conforman el presente expediente surgen dudas sobre la situación actual de la causa penal seguida contra el solicitante, en virtud de que el mismo fue condenado el 22 de septiembre de 1999 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de diez años, once días, dos horas y cuarenta minutos de presidio. Antes de emitir cualquier consideración respecto de la presente solicitud de revisión constitucional, en atención de que hasta la presente fecha ha sido superado el tiempo de condena fijado por la aludida Corte de Apelaciones para el cumplimiento de la referida pena; esta Sala considera necesario ordenar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que requiera el expediente al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución que esté conociendo actualmente de la causa seguida contra el solicitante, para que informe a esta Sala, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, más el término de la distancia de ocho (8) días, si el ciudadano César Enrique Labarca Villasmil se encuentra aún cumpliendo la pena impuesta o, por el contrario, ya la cumplió y se encuentra en plena libertad; así como también cualquier otra información que pudiese considerar relevante en relación con la referida causa; en tal sentido, se ordena a la mencionada Presidencia del referido Circuito Judicial Penal que remita a esta Sala la copia certificada del cómputo de los días de la pena que ya fueron cumplidos por este ciudadano y los que falten para cumplir la pena o su respectiva boleta de excarcelación, si ese fuera el caso.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que dentro del lapso establecido dé cumplimiento a lo ordenado, remitiéndole copia certificada del presente auto y haciendo la advertencia de que su incumplimiento traerá como consecuencia la sanción referida. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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