Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 10-0702, 27/10/2010
Expediente10-0702
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Giomar Enrique Torrealba Biur interpuso una acción de amparo por daños ambientales causados por una construcción ilegal en su vecindario. El Juzgado del Municipio Zamora declinó la competencia a la Sala Constitucional, considerando que se involucran derechos colectivos. La Sala observó que la solicitud de amparo era confusa y carecía de información específica sobre la construcción y los daños alegados, lo que dificultaba la identificación de los presuntos agraviantes y las lesiones constitucionales. Por lo tanto, se ordenó al demandante corregir su escrito y se advirtió sobre la posible inadmisibilidad de la acción si no se cumplía con los requisitos establecidos.
Extracto de la motiva
Siendo ello así y visto que el accionante comienza su acción indicando que es una acción de amparo, sin indicar expresamente y de manera concreta contra cuál construcción ilegal actúa, de qué manera ocurre dicha construcción ilegal, cómo ello afecta al medio ambiente y al colectivo de la urbanización Carrizalito, del Municipio Zamora del Estado Aragua; no identifica al o los “vecinos” que mediante la supuesta construcción ilegal causan las denunciadas lesiones, ni los datos de ubicación, hace que para esta Sala resulte confuso el escrito de amparo en cuanto a la determinación de quién o quienes, efectivamente, es o son los presuntos agraviantes en el presente caso, en virtud de las actuaciones que se delatan como presuntamente lesivas a los derechos y garantías constitucionales; de igual forma, no se precisa claramente las presuntas lesiones constitucionales que se denuncian, ya que el quejoso invoca los derechos constitucionales que considera infringidos, sin señalar de manera concreta de qué forma le fueron vulnerados, aunado a que no se acompañan los medios necesarios para demostrar la violaciones constitucionales; por lo que se requiere que el ciudadano Giomar Enrique Torrealba Biur, de conformidad con el comentado artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corrija el escrito de amparo e indique expresamente cuál es el objeto de la presente acción de amparo y en qué forma se lesionan sus derechos constitucionales, en los términos antes expuestos.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala Constitucional a fin de tener los elementos suficientes para dictar la decisión correspondiente, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al ciudadano Giomar Enrique Torrealba Biur, corrija el escrito presentado, dentro del lapso de dos (2) días siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia –que es de dos (2) días-; so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta; igualmente ORDENA a la Defensa Pública indicar a esta Sala Constitucional, si asume o no la representación judicial de los actores en amparo, y consignar el “Acta de Asistencia Técnica”, que no fue consignada, como erróneamente se señaló.