Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 09-0608, 23/07/2009
Expediente09-0608
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud presentada por Bruno Pacillo Di Ruggiero, asistido por el abogado Francisco Michelena Sojo, debido a la ininteligibilidad del escrito. La Sala señala que el demandante no logró exponer de manera coherente sus pretensiones, limitándose a formular preguntas y reflexiones personales sin aportar elementos claros que permitan determinar el objeto de la demanda. La confusión en la solicitud impide su tramitación adecuada, lo que lleva a la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que ante lo ambiguo e incomprensible del escrito, no es posible determinar si se trata de una solicitud de interpretación de los artículos 138 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de un amparo constitucional o de una demanda por intereses difusos, pues, el solicitante pide que se 'instruya y que se interprete' sobre aspectos que según alega tiene 'duda', los cuales estarían relacionados con el ejercicio y separación del cargo de un ex–Magistrado de este Alto Tribunal y con las competencias atribuidas constitucionalmente a la Asamblea Nacional; lo cual es insuficiente para saber si sus argumentos están referidos a uno u otro, ya que los medios de impugnación susceptibles de interposición ante esta Máxima Instancia Constitucional -señalados supra-, tienen naturaleza jurídica diferente y conllevan resultados distintos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR ININTELIGIBLE la solicitud incoada el 28 de mayo de 2009, por el ciudadano Bruno Pacillo Di Ruggiero, asistido por el abogado Francisco Michelena Sojo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.