Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 07-0204, 01/06/2007
Expediente07-0204
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación interpuesto por la Universidad Interamericana del Caribe C.A. La Sala consideró que la revisión era procedente, pero al analizar el caso, concluyó que la Sala de Casación Civil actuó conforme a derecho al desestimar las denuncias formuladas por la recurrente. La decisión se basó en la falta de cualidad de la parte demandada y la improcedencia de la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

El numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental. En el caso en estudio, el accionante solicitó se efectúe la revisión de una decisión emanada de la Sala de Casación Civil que se encuentra definitivamente firme. En razón de lo anterior, esta Sala resulta competente, para conocer y decidir la solicitud de la solicitud de revisión, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por los abogados Luis Gerardo Ascanio Estévez y Cristina Alberto Peña, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Universidad Interamericana del Caribe C.A., de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 18 de diciembre de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónnulidadprocedimiento civilconstitucionallitis consorciocapacidad

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