Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 02-2082, 06/05/2003
Expediente02-2082
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de ley relacionada con la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por Edgar Antonio Pernía Vivas. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había admitido el amparo y declarado procedente la medida cautelar, pero posteriormente el accionante desistió tras la revocación del acto que lesionaba sus derechos. La Sala confirma la decisión de la Corte Primera, considerando que no hay un desistimiento malicioso y que se han satisfecho las pretensiones del accionante.
Extracto de la motiva
El 27 de mayo de 2002, el ciudadano Edgar Antonio Pernía Vivas, desistió de la acción de amparo constitucional ejercida, “...habiendo cesado los hechos constitutivos de la violación de los derechos y garantías que fueron señalados en la solicitud de amparo correspodiente...”. La Sala observa que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres. En consecuencia, y de conformidad con la disposición prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte actora. Por las razones expuestas, esta Sala encuentra ajustada a derecho la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 13 de junio de 2002, y, en consecuencia, confirma la misma, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, el 13 de junio de 2002, que homologó el desistimiento formulado por el ciudadano EDGAR ANTONIO PERNÍA VIVAS, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil EXPRESOS MOCOTÍES C.R.L. Queda en los términos expuestos resuelta la presente consulta de ley.
Palabras clave
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