Sentencia N° 1042 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1042, Exp. 01-1334, 30/05/2002
Expediente01-1334
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 30 de mayo de 2002, en la que se declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por ASESORES CORIAGRO C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Apure. La demandante alegó que sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad y a la libertad económica fueron vulnerados por una sentencia dictada en un proceso en el que no fue parte.
La Sala observó que la demandante no tuvo acceso a la totalidad de las actas del expediente que fundamentaron la decisión que afectó sus derechos. Por lo tanto, se ordenó al juzgado remitente la entrega del expediente completo para que se pudiera verificar la existencia de la supuesta violación de derechos constitucionales.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente dentro de un plazo de 48 horas, asegurando así el cumplimiento de los derechos de la parte actora en el proceso judicial correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: La demandante alegó que fueron conculcados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad, a la libertad económica y la garantía a la no confiscatoriedad por cuanto su esfera jurídica se vio afectada por los efectos de la ejecución de una sentencia que fue pronunciada en un proceso en el cual no fue parte. De autos se evidencia que no constan la totalidad de las actas que conforman el expediente de la causa en la que fue dictado el fallo que, según la presunta agraviada, lesionó sus derechos constitucionales, a saber: el juicio que fue incoado por unos trabajadores contra el Consorcio C.R.R. Ahora bien, para que esta Sala pueda realizar un pronunciamiento adecuado en el caso bajo examen, es menester el análisis de las actas que conforman el expediente del juicio donde, a decir de la demandante, se produjo el menoscabo de sus derechos constitucionales, con el objeto de la comprobación de si se verificó o no dicha violación según fue denunciado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure la remisión, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, más el término de la distancia correspondiente, de copia certificada de la totalidad del expediente n° 1395 de su nomenclatura, continente del juicio que, por concepto de prestaciones sociales, incoaron los ciudadanos Josefina Aguirre, Franklin Ferrera y otros contra el Consorcio C.R.R. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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