Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 24-0447, 27/11/2024
Expediente24-0447
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del 31 de enero de 2018, dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones, que declaró el sobreseimiento de la causa seguida a Elia Josefina Abad Arangueren por prescripción judicial. La Sala encontró que la sentencia impugnada omitió pronunciarse sobre la situación de los bienes defraudados, vulnerando derechos constitucionales. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión, anulando parcialmente la sentencia y ordenando la suspensión de medidas cautelares sobre los bienes involucrados.
Extracto de la motiva
La Prescripción es una institución prevista en nuestro ordenamiento jurídico, que constituye una causa de extinción de la acción penal, por el transcurso de un lapso determinado de tiempo, que puede conllevar a la presunción de que el estado que es el titular de esa potestad punitiva, ha perdido el interés en perseguir o castigar a una persona incursa en un hecho delictivo; lo que constituye una verdadera garantía para el justiciable de que no será sometido a procesos interminables ante la inacción de la persecución penal; debiéndose señalar que nuestro texto penal sustantivo dispone dos tipos de prescripción, la prescripción ordinaria que hace referencia a los delitos cuya pena no exceda de cinco años y la prescripción extraordinaria que se aplica a los delitos cuya pena exceda de cinco años. En el caso concreto, la defensa alega que ha operado la prescripción de la acción penal, sin embargo, es necesario considerar que la prescripción no se produce automáticamente, sino que requiere de un análisis exhaustivo de los plazos establecidos en la ley, así como de los actos que interrumpen o suspenden dicho cómputo. En este sentido, se debe tener presente que la acción penal se encuentra sujeta a plazos específicos que deben ser respetados, y que cualquier actuación del Ministerio Público o del Juez que interrumpa el curso de la acción penal, puede afectar el cómputo de la prescripción. Por lo tanto, es fundamental que se evalúe si efectivamente han transcurrido los plazos establecidos sin que se haya realizado ningún acto que interrumpa la prescripción, para así determinar si la defensa tiene razón en su alegato. En consecuencia, esta Sala debe pronunciarse sobre la solicitud de prescripción de la acción penal alegada por la defensa, y en caso de que se determine que efectivamente ha operado la prescripción, se deberá declarar la extinción de la acción penal y, por ende, el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, si se concluye que no ha operado la prescripción, se deberá mantener la condena impuesta por el Tribunal de Instancia, dado que la misma se encuentra debidamente fundamentada y ajustada a derecho, conforme a los elementos de prueba que fueron presentados durante el juicio oral y público.
Dispositiva
Se declara con lugar la revisión constitucional interpuesta, se anula parcialmente la sentencia del 31 de enero de 2018, se ordena la suspensión de la medida cautelar innominada sobre los bienes identificados y se ordena al registrador correspondiente estampar las notas marginales correspondientes.
Palabras clave
revisión constitucionalprescripciónfraudetutela judicialderecho a la defensa