Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 22-0073, 23/11/2022
Expediente22-0073
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-23
DecisiónHA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana ZULAY EMILIA LÓPEZ MENDOZA contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2018.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 24 de abril de 2018, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La solicitante argumentó que la decisión del tribunal de alzada incurrió en el vicio de NON REFORMATIO IN PEIUS, desmejorando su situación al no ordenar la indexación de las cantidades a devolver. La Sala concluyó que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso, ya que el tribunal superior modificó la decisión en perjuicio del único apelante sin que la otra parte hubiera apelado. Por lo tanto, se anuló la decisión impugnada y se ordenó que un nuevo tribunal se pronuncie sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

motivación antes explanada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por los ciudadanos MODESTO MÉNDEZ ROMAR, OMAR ALFONZO MÉNDEZ BAÑA, FRANKLIN ALBERTO MÉNDEZ BAÑA y JOSÉ MANUEL MÉNDEZ BAÑA contra la ciudadana ZULAY LÓPEZ, ambas partes plenamente identificadas. CUARTO: Se declara RESUELTO el contrato de Opción de Compra Venta suscrito por los ciudadanos MODESTO MÉNDEZ ROMAR, OMAR ALFONZO MÉNDEZ BAÑA, FRANKLIN ALBERTO MÉNDEZ BAÑA y JOSÉ MANUEL MÉNDEZ BAÑA y la ciudadana ZULAY LÓPEZ por el bien inmueble constituido por un apartamento (…). QUINTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de cláusula penal, calculado en un DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor de las arras. En tal sentido la parte demandante deberá devolver a la parte demandada, antes de procederse a la ejecución forzosa del presente fallo de ser necesario, las cantidades pagadas por concepto de precio del inmueble que asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00). SEXTO: Por cuanto no le fue concedido a la parte accionante, todo lo demandado, no hay condenatoria en costas”, todo ello con ocasión al juicio de resolución de contrato de opción de compra-venta interpuesta por los ciudadanos Modesto Méndez Romar, Omar Alfonzo Méndez Baña, Franklin Alberto Méndez Baña y José Manuel Méndez Baña, contra la ciudadana Zulay Emilia López Mendoza. En esa misma oportunidad se designó ponente la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. El 8 de abril de 2022, la abogada Paudelis Solorzano, solicitó pronunciamiento en la presente causa. El 27 de ab

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana ZULAY EMILIA LÓPEZ MENDOZA contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2018, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: REPONE el proceso al estado de que un juez superior distinto al que conoció de la causa, se pronuncie sobre el recurso de apelación que interpuso la ciudadana Zulay Emilia López Mendoza.

Palabras clave

resolución de contratoopción de compra-ventacláusula penalderecho a la defensadebido proceso

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