Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 16-0917, 09/12/2016
Expediente16-0917
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Jean Carlos Serrano Ramírez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda. El solicitante alegó incongruencia omisiva en la decisión que revocó una sentencia anterior sobre la resolución de un contrato de compraventa, argumentando que no se valoraron adecuadamente sus pruebas y alegatos. Sin embargo, la Sala concluyó que el Juzgado de Alzada actuó correctamente, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y que la revisión no debe ser utilizada como una nueva instancia.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no constituye y no debe ser entendida y empleada como un medio ordinario de impugnación o como una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino como lo que es, es decir, como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos en el artículo 25 numerales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en ninguno de los cuales, como se indicó ut supra, encuadra la decisión objetada en esta oportunidad, razón por la cual, ejerciendo con máxima prudencia esta trascendental potestad revisora, esta Sala declara que no ha lugar a la revisión solicitada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Jean Carlos Serrano Ramírez, de la decisión dictada el 3 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que, conociendo en alzada, declaró con lugar el recurso de apelación intentado por el ciudadano Luis del Valle Subero Guerra y revocó la decisión dictada el 25 de febrero de 2015, por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

resolución de contratoincumplimientoobligacionescontratoCódigo Civilefectos jurídicoscláusula resolutoria

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