Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 15-0687, 07/08/2015
Expediente15-0687
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados del ciudadano Tito José Arrieche Garrido, en relación a una sentencia del 23 de marzo de 2010, que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala argumentó que la revisión no encuadraba en los supuestos establecidos para tal fin y que la decisión impugnada se ajustaba a derecho, sin violar derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En este sentido, es pertinente destacar que esta Sala ha insistido que la revisión constitucional es una potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no sólo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico (creando incertidumbre e inseguridad en el mismo), garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este Alto Órgano Jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”. Asimismo, esta Sala ha venido manifestando, de forma insistente, que la potestad de admitir o no admitir la solicitud de revisión es discrecional, e incluso, que puede, en cualquier caso, desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando según su criterio, constate que en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Jaime Manuel Ruiz Pellegrino y María Josefina Muñoz Reyes, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano TITO JOSÉ ARRIECHE GARRIDO, de la sentencia dictada, el 23 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas.

Palabras clave

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