Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 13-0894, 05/08/2014
Expediente13-0894
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Jacinto Antonio Torres Torres, quien interpuso una acción de amparo constitucional por la omisión de pronunciamiento de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la situación que motivó el amparo había cesado. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que las medidas cautelares impuestas no fueron levantadas inmediatamente tras el archivo fiscal, lo que constituyó una violación a los derechos del demandante. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró con lugar la apelación, reconociendo la falta de respuesta adecuada a las solicitudes del demandante.
Extracto de la motiva
La omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza Quinta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del archivo fiscal de las actuaciones de fecha 09 de julio de 2013 y por ende, el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país y demás medidas de coerción personal que pesa en mi contra, las cuales decaen conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, violan mis derechos a la tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso, libertad de tránsito y libertad personal, dirigir peticiones y obtener oportuna y adecuada respuesta previstos en los artículos 26, 49, 44, 50, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del ciudadano: JACINTO ANTONIO TORRES TORRES, (…), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza, ambos previstos en los artículos 42 segundo aparte y 41 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 en su numeral 4 a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Palabras clave
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