Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 13-0433, 29/07/2013
Expediente13-0433
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por TALLER DE BALANZAS TAMANACO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones judiciales que ya han sido resueltas, y que el juez superior actuó dentro de sus competencias al dictar su decisión. Se concluye que no se verificaron violaciones a derechos constitucionales en el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de abril de 2013, que declaró: (i) con lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia que dictó, el 20 de febrero de 2013, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial; (ii) revocó la sentencia apelada; (iii) con lugar la demanda que, por resolución de contrato de arrendamiento, interpuso la ciudadana María Lucía Vielma de Vatiero contra la sociedad mercantil TALLER DE BALANZAS TAMANACO C.A.; y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,00) por concepto de daños y perjuicios; y, (iv) se condenó en costas la parte demandada. Por otra parte, se observa que la presente acción se encuentra dirigida a denunciar una presunta violación de los derechos constitucionales del accionante al debido proceso y a la defensa, por considerar que, la parte demandada, en el juicio primigenio, al contestar la demanda adujo como defensa de fondo ante el Tribunal de la causa, que se decidiera como punto previo a la sentencia, el hecho que la causa se había instaurado como acción por resolución de contrato, cuando en realidad, el mismo se convirtió en un contrato a tiempo indeterminado, y, por tanto, no era dable ejercer esa acción y que, el Juzgado de alzada no se pronunció sobre ese aspecto, sino que incorporó el alegato en las cuestiones previas opuestas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Joao Henriques Da Fonseca y Carlos Espinoza Chirino, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TALLER DE BALANZAS TAMANACO, C.A., contra la sentencia dictada, el 24 de abril de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

pruebasdocumentosvalor probatorioarrendamientoinspeccióntestimonialesinquilinato

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