Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 10-0543, 28/06/2011
Expediente10-0543
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 5 de mayo de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que revocó un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial. El solicitante, Johamners Alfredo Núñez Dávila, argumentó que su remoción fue incorrecta al calificar su cargo como de confianza sin la debida justificación. La Sala concluyó que la decisión de la Corte Segunda fue válida y que el cargo ocupado por el solicitante era efectivamente de confianza, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia dictada el 5 de mayo de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual revocó la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2007 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el hoy solicitante contra la Procuraduría Agraria Nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Tierras (hoy Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras) y, en consecuencia, declaró sin lugar el referido recurso. El solicitante fundamentó su solicitud en la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en virtud de que, según afirma el fallo cuya revisión solicita incurrió en un error al haber calificado el cargo de Procurador Agrario Auxiliar, que desempeñaba en el referido ente, como un cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción, sin haber demostrado ni probado mediante el organigrama estructural del mismo que el referido cargo era efectivamente de confianza. En este sentido, señaló el solicitante su desacuerdo con la calificación que fue realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que, en su criterio, no se ajustó al contenido del artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la decisión del 5 de mayo de 2009 que dictó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentada por el ciudadano JOHAMNERS ALFREDO NÚÑEZ DÁVILA, asistido de abogado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.