Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 10-0607, 27/10/2010
Expediente10-0607
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Eduardo Carrillo Reyes, representante legal de Óptica Rubio S.R.L., contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había confirmado la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La acción de amparo fue considerada improcedente, ya que no se evidenció violación de derechos constitucionales. La Sala ratificó que la acción de amparo no es un medio para revisar decisiones ya firmes.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional se fundamentó en la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgador sobre hechos fundamentales planteados en el escrito de contestación de la demanda, así como la falta de criterio analítico y valorativo del Juez al momento de desestimar las pruebas promovidas por la parte demandada. La Sala consideró que la acción de amparo no es un medio para plantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro, mediante sentencia firme, y que el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Wilmer Eduardo Carrillo Reyes, en su carácter de suplente del Presidente y representante legal de ÓPTICA RUBIO S.R.L., asistido por los abogados Yovany Manuel Zambrano Useche y José Manuel Medina Birceño, contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA el mencionado fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró IMPROCEDENTE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

arrendamientopruebadebido_procesoinmobiliariotutela_judicialincongruencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca