Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 09-0095, 23/07/2009
Expediente09-0095
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Graciela García, contra la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva y que existieron errores en la tramitación del amparo, lo que llevó a la nulidad de la decisión impugnada y a la reposición del caso para que se emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo incoado.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no de la apelación interpuesta, ello en virtud del criterio vinculante establecido por esta Sala en su decisión N° 3027/ 2005, recaída en el caso: César Armando Caldera Oropeza. Al respecto, se observa que del cómputo –cursante al folio 30 del expediente- efectuado el 29 de enero de 2009, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Graciela García, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito fundado, interpuso el recurso de apelación tempestivamente. Vistos los alegatos contenidos en la presente apelación, así como del contenido de la información que le fue requerida a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala constata lo siguiente: Consta en autos que, el 15 de enero de 2009, la abogada Graciela García, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas interpuso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, amparo constitucional contra la decisión dictada, el 10 de enero de 2009, por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó el otorgamiento del efecto suspensivo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la apelación intentada por el Ministerio Público contra la decisión que ordenó la libertad del ciudadano Giovanni Antonio Ospino Baena.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Graciela García, en su carácter de Fiscal Centésima Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la decisión del 19 de enero de 2009, dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, cardinal 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Declara LA NULIDAD de la decisión dictada el 19 de enero de 2009, así como los actos subsiguientes, y REPONE la causa al estado en que la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo incoado.

Palabras clave

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