Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 07-1609, 07/07/2008
Expediente07-1609
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por TRANSPORTE RUFINO SOCIEDAD ANÓNIMA y ESTACIÓN DE SERVICIO LA REDOMA C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero Civil. La Sala argumenta que la parte actora mostró inactividad procesal durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que la pretensión de amparo que nos ocupa fue incoada el 6 de noviembre de 2007 y posteriormente, el 21 del mismo mes y año, la parte actora presentó escrito de reforma de la misma. Se evidencia igualmente que no hay actuaciones de la parte que solicitó la tutela constitucional hasta el 11 de junio de 2008, cuando consignó una diligencia mediante la cual solicitó a la Sala la admisión de la presente causa. Esta inactividad procesal -durante un término que excedió los seis meses-, y que es imputable a la parte actora, en quien se presume, en virtud de la naturaleza del amparo, la urgencia y preferencia de la tutela que pretende, mediante el ejercicio del mismo, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres, el que se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, n.º 37.252 (Ordinario), del 02 de agosto de 2001) en los siguientes términos: la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1. Declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que fue interpuesta por TRANSPORTE RUFINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSRUSA) y ESTACIÓN DE SERVICIO LA REDOMA C.A., mediante la representación del abogado Jesús Méndez Hernández, contra la actuación jurisdiccional que suscribió el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 7 de mayo de 2007, en la querella interdictal de amparo que siguió Viur C.A. en su contra. 2. Sanciona a la parte actora con MULTA de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte que fue sancionada deberá acreditar el pago, mediante la consignación, ante esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente.
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