Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 07-0364, 01/06/2007
Expediente07-0364
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA C.A. (INFINECA) contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala concluyó que el Juzgado de Primera Instancia había actuado fuera de su competencia al no suspender el juicio hasta que se resolviera una cuestión prejudicial que influía en el caso. Por lo tanto, se declaró con lugar la acción de amparo y se anuló la decisión impugnada, ordenando que se dictara un nuevo fallo conforme al derecho procesal aplicable.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 19 de mayo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tribunal que tramitó y decidió en alzada la demanda que incoó INVERSIONES FINANCIERAS NUEVA ESPARTA C.A. (INFINECA) contra el ciudadano Zaki Nicolás Rahal El Hure, en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Joana Rodríguez López, apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2003 por el Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta. Dicho amparo se fundamentó en que el Juzgado de Primera Instancia, actuando como alzada, actuó fuera del ámbito de su competencia al no corregir el error procesal cometido por el Juez de Municipio, que no obstante considerar que procedía la cuestión previa de prejudicialidad, sentenció el fondo del asunto debatido y obvió el debido proceso al no suspender la causa en estado de sentenciar hasta que fuese resuelta dicha cuestión prejudicial.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Antonio Bello Lozano Márquez y Claudia Elena Sabater Trenard en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ZAKI NICOLÁS RAHAL EL HURE, identificados en autos, contra el fallo del 5 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 19 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensacuestión prejudicialdebido procesoarrendamientonulidad de sentencia