Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 03-3076, 28/05/2004
Expediente03-3076
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Lugo Blanco, en representación de María Isabel Jiménez Martínez, contra una decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no configuró violaciones constitucionales y que la intención de la accionante era utilizar la jurisdicción constitucional como una tercera instancia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el representante judicial de la ciudadana María Isabel Jiménez Martínez, contra la decisión dictada el 13 de agosto del 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación a su representada de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a su juicio el mencionado Tribunal en su sentencia valoró de manera incorrecta las pruebas promovidas por ellos, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento iniciado en contra de su representada ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial. Esta Sala observa que la sentencia impugnada por la hoy accionante en el presente amparo, es una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de alzada, en un procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento iniciado ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, en el cual la accionante en su escrito de amparo reconoce que tuvo la oportunidad de esgrimir, a lo largo del proceso, todos sus alegatos y hacer uso de los medios de prueba legalmente permitidos para probarlos. Como corolario de lo anterior, esta Sala juzga que la intención de la accionante es utilizar la jurisdicción constitucional como una tercera instancia en la cual sean revisadas las razones de mérito en las que tanto el juez de la instancia como el juez de alzada, fundamentaron sus fallos, tratando de esta manera desnaturalizar la función del juez de amparo, que no es otra, que la juzgar la constitucionalidad de la decisión accionada, sin entrar a valorar los elementos de hecho y de derecho lo cual forma parte de la soberana apreciación del juzgador.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 17 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Manuel Lugo Blanco, actuando como representante judicial de la ciudadana María Isabel Jiménez Martínez, contra la decisión dictada, el 13 de agosto del 2003, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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