Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 02-1363, 06/05/2003
Expediente02-1363
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-06
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la consulta de un amparo constitucional interpuesto por José Clavaguera Figueredo contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo, debido a la omisión en dictar sentencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala constató que la sentencia reclamada fue dictada el 9 de mayo de 2002, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo por haber cesado la lesión denunciada. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia de esta Sala para conocer de la presente consulta, pasa ahora a pronunciarse sobre la misma; y al respecto observa lo siguiente: De los alegatos expuestos por la representación judicial del accionante, se evidencia que la infracción constitucional denunciada consiste en la presunta omisión o abstención del órgano jurisdiccional, señalado como presunto agraviante, en dictar la decisión definitiva correspondiente a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el accionante contra Línea Aérea Turística Aerotuy L.T.A. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible el amparo solicitado por considerar irreparable la situación jurídica que se alegó infringida, debido a que ésta sólo sería reparable con el dictamen de la sentencia omitida, la cual, fue proferida en el curso del presente procedimiento. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que en la oportunidad de la audiencia oral, el apoderado judicial del accionante afirmó que consta en autos la sentencia definitiva dictada por el presunto agraviante el 9 de mayo de 2002, cuya falta de proveimiento oportuno, motivó la tutela constitucional incoada. Ahora bien, aun cuando la Sala concuerda con el a quo respecto a la inadmisibilidad sobrevenida del amparo incoado, discrepa de los fundamentos dados a tal declaratoria, ya que, en criterio de esta Sala Constitucional, la acción interpuesta no deviene inadmisible por constituir el presunto hecho lesivo una situación irreparable, sino por haber cesado las circunstancias generadora de la presunta infracción constitucional, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla...”. De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual. La actualidad de la lesión es menester a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. En el caso bajo examen, el hecho denunciado como lesivo lo constituye una presunta omisión judicial atribuida a un órgano jurisdiccional, sin embargo, durante la tramitación del proceso de amparo el presunto agraviante produjo la sentencia omitida, por lo que, desde el mismo momento en que se dictó el fallo reclamado, cesó la lesión denunciada por el accionante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada el 21 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano José Clavaguera Figueredo, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, comuníquese y remítase el presente expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesomisión judicialdecisión definitivalesión constitucionalinadmibilidadtutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca