Sentencia N° 1041 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1041, Exp. 01-1794, 30/05/2002
Expediente01-1794
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por SUMINISTRO Y EVENTO DE LA REGIÓN C.A. (SUEVRECA) contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Aragua. La Sala declaró su competencia y analizó la inacción de la parte actora, quien no realizó actos procesales durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. Se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso el abogado Wolfgans Pérez Ledezma, en su carácter de apoderado judicial de SUMINISTRO Y EVENTO DE LA REGIÓN C.A. (SUEVRECA), contra la sentencia que dictó, el 26 de abril de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se IMPONE a la actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela.