Sentencia N° 1040 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1040, Exp. 15-0668, 07/08/2015
Expediente15-0668
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de amparo presentada por Perfecto Ramón Gómez, determina que la solicitud es confusa y no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena al solicitante corregir su escrito en un plazo de dos días, so pena de inadmisibilidad. La decisión se fundamenta en la necesidad de claridad y cumplimiento de los requisitos procesales para la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala luego de efectuar la lectura del escrito presentado por el accionante, observa que el mismo resulta confuso, al extremo de que se desconoce si el mismo es una acción de amparo constitucional. De ser así, la misma no cumple con los requisitos señalados en el antes citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a: 1) los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido 2). Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante 3). Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de la localización 4). Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación. 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud del amparo y 6) cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano PERFECTO RAMÓN GÓMEZ corrija, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, la solicitud presentada en los términos indicados en el presente auto, “so pena” de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma.