Sentencia N° 1040 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1040, Exp. 11-0056, 05/08/2014
Expediente11-0056
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por Marcos Siervo Sabarsky, quien había sido objeto de una medida de privación judicial preventiva de libertad. La Sala determinó que el procedimiento había sido abandonado por falta de impulso procesal, ya que la parte actora no mostró interés en continuar con el trámite del amparo. Además, se negó la homologación del desistimiento presentado por la abogada del demandante, al no constar en autos la debida autorización para desistirse del amparo.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional de autos fue interpuesto mediante escrito del 14 de enero de 2011 contra la decisión dictada el 14 de julio de 2010 por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En efecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso que se inicia, siendo que la ausencia de impulso procesal indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en que sea resuelto el asunto planteado, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento.

Dispositiva

1. NIEGA la homologación del desistimiento formulado por la abogada Diurkin Bolívar, en su condición de defensora del ciudadano MARCOS SIERVO SABARSKY, respecto del amparo constitucional ejercido contra la decisión dictada el 14 de julio de 2010 por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto del amparo constitucional ejercido por los abogados Oscar Borges Prim y Diurkin Daniuska Bolívar Lugo, en su condición de defensores del ciudadano MARCOS SIERVO SABARSKY. 3. Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

prisión preventivatutela judicialderecho a la libertadproceso penalinmotivationmedida cautelar

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