Sentencia N° 1040 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1040, Exp. 10-1186, 17/07/2012
Expediente10-1186
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por YERI MOTORS, C.A. contra la ejecución del artículo 79 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas del Municipio Baruta. La Sala revocó la sentencia del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que existían vías ordinarias para la protección de los derechos constitucionales. Se declaró inadmisible la acción de amparo por no haberse agotado los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo el 11 de agosto de 2010, con fundamento en los siguientes alegatos: Que la lesión constitucional que proviene del acto administrativo dictado por la Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la Resolución N° DSF-104-II del 14 de julio de 2010, notificado el 16 de julio de 2010, mediante la cual se le apercibe al pago de quinientos nueve mil cuatrocientos noventa y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 509.496,02) y de la Resolución N° 429/II/2010 del 26 de julio de 2010, notificada el 27 de julio de 2010, en la que se suspendió el ejercicio de las actividades económicas y el cierre de la empresa, en ejecución de la norma legal, contenida en el artículo 79 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas de Industrias Comercio, Servicios o de Índole Similar de dicho Municipio, que faculta realizar la clausura de los establecimientos que no paguen los tributos, multas y accesorios determinados y liquidados en cinco días, produce el mismo acto lesivo contemplado por el legislador nacional en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que contra dicho acto procede plenamente la acción de amparo contra norma, conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 1505/05.06.2003, siendo que su local fue cerrado forzosamente el 27 de julio de 2010.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Paula Zambrano, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Director Sectorial de Fiscalización del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de septiembre de 2010. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de septiembre de 2010. TERCERO: declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por Yeri Motors C.A.

Palabras clave

derecho al debido procesoderecho a la defensaordenanza municipalactos administrativostribunal supremo de justiciaderecho de propiedadlibertad económica

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