Sentencia N° 1040 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1040, Exp. 09-0013, 23/07/2009
Expediente09-0013
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-23
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El accionante alegó que la decisión recurrida violó sus derechos constitucionales, argumentando que no se demostraron los requisitos para decretar la medida cautelar solicitada.
La Sala determinó que la acción de amparo no cumplía con las causales de admisibilidad y que el peticionario pretendía cuestionar la valoración de pruebas y el juzgamiento de hechos ya decididos, lo cual no es objeto del amparo constitucional. Se enfatizó que este mecanismo no puede ser utilizado como una tercera instancia para reexaminar decisiones judiciales previas.
Finalmente, se concluyó que no se presentaron los requisitos necesarios para la procedencia del amparo, por lo que se declaró improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
motiva de su sentencia; por otro lado y viendo la existencia de un juicio de partición entre las mismas partes (sic) juicio que se encuentra en estado de ejecución de sentencia, es evidente que el partidor al momento de rendir su informe si existían elementos suficientemente probados de la acreencia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 19 del (sic) demandado sobre la (sic) demandante (sic) allí debió quedar expresamente tal situación puesto que en tal informe se especifica tanto el pasivo como el activo situación que debió ser ya alegada y resuelta en ese juicio de partición y en todo caso la posible acreencia ya es cosa juzgada. De ahí que, no existiendo la presunción de buen derecho y el riesgo de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia, aunado a que ninguna de las partes promovieron (sic) prueba alguna tendiente a asegurar e
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano ÁNGEL IVÁN GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 25 de julio de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
medida cautelarejecución de sentenciacarga de la pruebaacción de amparoderechos constitucionales