Sentencia N° 1040 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1040, Exp. 07-0394, 01/06/2007
Expediente07-0394
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Olga Teresa Pantoja Espinoza contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo. La Sala determinó que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia y que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: ‘Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva’. Así, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica. Asimismo el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: ‘Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ... (omissis) ... 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República;(...)’
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por el abogado Casto Muñoz Milano, en representación de OLGA TERESA PANTOJA ESPINOZA, de la sentencia dictada el 20 diciembre de 2006 por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.