Sentencia N° 1040 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1040, Exp. 06-0366, 12/05/2006
Expediente06-0366
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, en representación de los ciudadanos Franklin González Gamboa y Orlando del Valle Acosta Riera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que los apelantes no agotaron los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo constitucional, lo que resulta en la inadmisibilidad de la acción. Se confirma la decisión apelada y se declara inadmisible la acción de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la negativa de otorgamiento de una medida sustitutiva de la privativa de libertad, conforme lo dispone el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión, del 2 de diciembre de 2005 del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. Por su parte, el fallo apelado dictado por la Corte de Apelaciones, en Sala Accidental Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no haber agotado la parte actora el recurso de apelación contra la decisión que negó el otorgamiento de una medida sustitutiva de la privativa de libertad de los accionantes. El referido numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos FRANKLIN GONZÁLEZ GAMBOA y ORLANDO DEL VALLE ACOSTA RIERA, de la sentencia dictada el 20 de enero de 2006, por la Corte de Apelaciones, en Sala Accidental Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los precitados ciudadanos, contra la decisión dictada el 2 de diciembre de 2005, por el Juzgado Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, decretada por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de armas. 2.- CONFIRMA la decisión apelada. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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