Sentencia N° 1040 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1040, Exp. 03-1870, 28/05/2004
Expediente03-1870
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-28
DecisiónEXTINGUIDO EL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió extinguir el proceso de amparo constitucional interpuesto por Lina Cecilia Nava, debido a la falta de actividad procesal durante más de doce años. La Sala destacó la importancia de la consulta en la protección de derechos y garantías constitucionales, y criticó la inacción del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que remitió el expediente tras un prolongado tiempo. La decisión se fundamentó en la necesidad de evitar una injuria constitucional y la falta de interés de la parte actora en la tramitación del caso.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente destacar que, aun cuando se declaró inadmisible la pretensión de amparo el 25 de abril de 1991, el hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitió el expediente el 14 de julio de 2003, esto es, poco más de doce años. Se reconoce la importancia de la consulta en esta sede, pues el objeto de la acción de amparo es la protección de los derechos y garantías constitucionales, siendo entendidos los mismos no sólo como límites al poder del Estado, sino también como los valores, fines y directrices que debe alcanzar en su actuación. Debido al objeto que se persigue con la acción de amparo constitucional, se ejerce un control a través de la consulta de las decisiones que la resuelven, por lo tanto, resulta una verdadera falta de diligencia por parte del hoy Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que remitiera el expediente luego de doce años. En efecto, la falta de actividad procesal durante doce años, es imputable al órgano jurisdiccional, por cuanto tenía la obligación de remitir la presente causa inmediatamente después de verificar el transcurso del lapso de tres días para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, se ordena la remisión de las copias certificadas del presente expediente a la Inspectoría General de Tribunales para que provea lo conducente, quedando a salvo el derecho de los particulares de exigir la responsabilidad personal del juez y del Estado. No obstante lo anterior, dado que no es posible tolerar una injuria constitucional por este tiempo y, visto que la parte actora no mostró ningún interés en la tramitación de la causa, sin implicar esto un menoscabo del derecho a la doble instancia, para la Sala resulta inoficioso pronunciarse sobre el mérito de un proceso que lleva más de doce años, por lo que, excepcionalmente, debe declarar extinguido el proceso y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, iniciado mediante acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Lina Cecilia Nava, asistida por el abogado Luis Eduardo Becerra Bermúdez, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la oferta alimentaria propuesta por la accionante el 22 de abril de 1991. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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