Sentencia N° 1040 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1040, Exp. 02-2445, 06/05/2003
Expediente02-2445
PonenteJosé Manuel Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por la sociedad SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La acción se fundamenta en la presunta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. La Sala consideró indispensable la copia certificada de las actas del expediente relacionado para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se fundamenta en la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva por parte del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, mediante sentencia del 4 de abril de 2002, que en el proceso en que se ventila la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano Pedro Jesús Rodríguez Ortega, la parte demandada había quedado tácitamente citada el 20 de marzo de 2000 y por lo tanto, el día siguiente comenzó el lapso para contestar la demanda; e igualmente, ordenó al tribunal de la causa determinar la fase procesal en que se encuentra el juicio, con base en lo anterior. Ahora bien, ciertamente consta en autos la copia certificada de la sentencia impugnada, que fue consignada por los apoderados judiciales de la presunta agraviada; no obstante, para emitir un pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la tutela constitucional invocada, esta Sala considera indispensable la copia certificada de las actas del expediente n° 6994, en que se tramita el proceso que originó el fallo objetado. Por lo tanto, visto que de acuerdo con la copia del auto emitido el 11 de febrero de 2003 que cursa en autos, el expediente en cuestión se encuentra en el tribunal de la causa, esto es, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala para mejor proveer, conforme al artículo 401, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, requiere del antedicho tribunal, que remita a esta Sala la copia certificada del referido expediente, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. Ofíciese lo conducente.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo expuesto, declara SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados Judith Ochoa Seguías y Víctor Alberto Durán Negrete, actuando como apoderados judiciales de la sociedad SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.