Sentencia N° 1040 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1040, Exp. 02-0550, 30/05/2002
Expediente02-0550
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó una sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró la perención de un juicio en estado de sentencia. La solicitante argumentó que esta decisión violó su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que la Sala Político-Administrativa había cambiado su criterio sobre la perención después de haber declarado 'vistos'. La Sala Constitucional, al analizar el caso, reafirmó su criterio vinculante sobre la inconstitucionalidad de la perención en tales circunstancias.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional estableció su criterio vinculante sobre la inconstitucionalidad de la declaratoria de perención en estado de sentencia, en los siguientes términos: 'Estando la causa en estado de sentencia, ella puede paralizarse, rompiéndose la estada a derecho de las partes, por lo que el Tribunal no puede actuar, y se hace necesario para su continuación, que uno de los litigantes la inste y sean notificadas las partes no peticionantes o sus apoderados. En ese estado, la paralización puede nacer de situaciones casuísticas que necesariamente conducen a tal figura caracterizada por la ruptura de la permanencia a derecho de las partes, como puede suceder si las diversas piezas de un expediente que se encuentra en estado de sentencia se desarticulan y se envían a diversos tribunales, sin que el tribunal a quien le corresponde la última pieza para sentenciar, pueda hacerlo, ya que no tiene el resto de los autos y no sabe dónde se encuentran.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 7 de marzo de 2002, CONSTRUCTORES VENEZOLANOS COMPAÑÍA ANÓNIMA COVENCA, contra la sentencia que pronunció, el 12 de diciembre de 2001, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo. En consecuencia ANULA dicha sentencia porque es contraria a los principios constitucionales y a la doctrina de esta Sala Constitucional que fue sentada en el fallo nº 956, que dictó el 1º de junio de 2001, y ORDENA la remisión de esta decisión a la Sala Político-Administrativa para que sentencie la demanda que, por cobro de bolívares, intentó la solicitante contra el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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