Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0104, Exp. 24-0390, 02/03/2026
Expediente24-0390
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos José Flores González. La apelación se originó tras la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras analizar la competencia, decidió asumir el conocimiento del caso y solicitó información adicional al tribunal de origen para verificar las violaciones constitucionales denunciadas por el apelante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido desde la interposición de la presente apelación y a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala estima necesario solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, remita dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, informe pormenorizado con sus respectivos soportes certificados del estado actual del asunto principal distinguido con el alfanumérico FP01-P-2023-001007, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, seguido al ciudadano Carlos José Flores González, ut supra identificado. En caso de no estar el expediente en el referido Tribunal, deberá recabarlo donde sea necesario y suministrar la información solicitada por esta Sala; todo ello a los fines de constatar las violaciones constitucionalmente denunciadas por la parte actora.

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación de la presente sentencia en forma telefónica, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparojusticiaderechosprocesopenalconstitucional

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