Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0104, Exp. 24-0371, 12/02/2025
Expediente24-0371
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Franklin del Valle Rodríguez Roca contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva y analizó la competencia para conocer del caso. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del juzgado inferior por no haberse agotado las vías ordinarias.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Sala observa de las denuncias formuladas en el escrito de acción de amparo interpuesta, que el punto controvertido se refiere a la infracción de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso y derecho a la defensa, que -a juicio del requirente- presuntamente incurrió el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 1 de febrero de 2024, mediante la cual declaró: “(…) INADMISIBLES por Inepta Acumulación de Pretensiones, en atención a los artículos 341 concatenado con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. Expresado lo anterior, y en fiel cumplimiento al debido proceso y la tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en los articulo 49 y 26 de Nuestra Carta Magna y 310 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado REVOCA por Contrario Imperio el auto de fecha 24/01/2024, en virtud de que el despacho saneador es inoficioso por cuanto el escrito de reforma de la demanda está investido de Inadmisibilidad. Y así se decide”. En este sentido, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, en su decisión del 26 de marzo de 2024, hoy recurrida por apelación, aseveró que la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 1 de febrero del mismo año, del Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial se encontraba incursa en causales de inadmisibilidad establecidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declararán inamisible la acción de amparo por estar inmersa en la casual de inadmisibilidad establecida en el 6.5 de la ley in comento, en razón de que el quejoso no agotó la vías ordinarias para satisfacer su pretensión; en este sentido, conviene puntualizar que según esta norma y el análisis valorativo de su contenido sostenido por esta Sala Constitucional, no deben existir medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida o que existiendo se hubieren agotado y los mismos lesionaran, por distintos motivos, los derechos y garantías constitucionales, pues lo contrario permitiría que la acción de amparo fuese utilizada en sustitución de los medios procesales establecidos en nuestro derecho positivo (vid. sentencia número 1.296 del 13 de junio de 2002).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 26 de marzo de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, el 2 de abril del 2024, por el abogado Alberto Rafael Caraballo Núñez, en carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE RODRÍGUEZ ROCA. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín en fecha 26 de marzo de 2024.