Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0104, Exp. 23-0876, 07/02/2024
Expediente23-0876
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jorge Dugarte contra la decisión del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su querella funcionarial. La Sala declaró inadmisible la apelación, confirmando la decisión del tribunal inferior. Se argumentó que la apelación fue extemporánea y que el abogado del accionante no actuó con la debida diligencia.
Extracto de la motiva
Entonces, siendo que conforme a lo establecido en la sentencia N° 7, dictada por esta Sala Constitucional del Máximo Tribunal el 1° de febrero de 2000, en el caso José Amado Mejía, las decisiones de primera instancia de amparo podrán “apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo” y en el presente caso, transcurrió con creses dicho lapso, resulta patente la extemporaneidad de la apelación planteada y consecuencialmente, la inadmisibilidad del recurso. Así se decide. Finalmente, esta Sala no puede pasar por alto los graves desaciertos cometidos por el apoderado judicial del presunto agraviado, quien tal como señaló el a quo constitucional, ha actuado a espaldas de la diligencia debida excusándose en eventuales actuaciones extra procesales y para el caso concreto de la apelación, en el supuesto error en la notificación. Por tanto, se le apercibe para que en lo sucesivo obre conforme diligencia de un buen padre de familia en el ejercicio de la profesión.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el ciudadano el ciudadano JORGE DUGARTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital el 30 de marzo de 2023, que declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta por el presunto agraviado contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). 2.- INADMISIBLE la apelación. 3.- CONFIRMA la decisión apelada.