Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0104, Exp. 18-0114, 14/08/2020
Expediente18-0114
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-08-14
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Benigna Ivelis Arellano de Rondón, debido al abandono del trámite por parte de la accionante, quien no realizó actuaciones en el proceso durante más de seis meses. La decisión se basa en la jurisprudencia que establece que la falta de actividad del accionante por un periodo mayor a seis meses se considera abandono del trámite, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.
Dispositiva
Se declara terminado el procedimiento, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Benigna Ivelis Arellano de Rondón, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Táchira el 19 de diciembre de 2017.