Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0104, Exp. 16-0623, 14/05/2019
Expediente16-0623
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Gerardo Henríquez Carabaño en representación de Jorge Gómez Mantellini García. La solicitud se refiere a la sentencia N° 0897 dictada el 13 de diciembre de 2018, que resolvió una solicitud de aclaratoria anterior. La Sala considera que la aclaratoria es procedente y se pronuncia sobre la validez de las decisiones previas, así como sobre la existencia de un supuesto fraude procesal alegado por la parte solicitante.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala precisa que esa facultad conferida a la partes en el proceso, que le permite solicitar aclaraciones y ampliaciones, sólo puede interponerse una sola vez, dado que se refieren o circunscriben exclusivamente sobre el contenido de la única sentencia que dictó el Tribunal, interlocutoria o definitiva, con ocasión de un asunto que le fue sometido a su conocimiento. Tanto es así, que lo resuelto en esa solicitud de aclaratoria, salvedades, rectificaciones o ampliaciones, forma parte integrante de aquella sentencia, la cual no puede ser ni revocada ni reformada. (Vid. Sent. N° 2720 del 4 de noviembre 2002; Caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz). Por tanto, la aclaratoria solicitada por el abogado Gerardo Henríquez Carabaño, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Gómez Mantellini García, de la sentencia N° 0897 dictada por esta Sala Constitucional el 13 de diciembre de 2018, no es proponible en derecho, por lo que la misma no puede ser proveída, en virtud de lo cual, esta Sala debe declarar que no ha lugar a la solicitud de aclaratoria interpuesta. Permitir lo contrario, sería extender de manera indeterminada la duración del proceso en general, y la ejecución de los fallos en particular, toda vez que quedaría a disposición de las partes hacer uso de tal potestad de manera ilimitada, afectando así la garantía a la tutela judicial efectiva; tampoco es factible concebir que, las partes en el proceso puedan hacer uso de ella en momentos diferentes, con esto debe quedar claro que, las partes que existan en el proceso, tendrán la oportunidad, si así lo estimaren necesario, de elevar su solicitud con base en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, una sola vez luego de dictado el fallo que quieren se aclare, o se amplíe, pero tales solicitudes serán decididas en una misma sentencia, de allí que luego de resuelta la aclaratoria o ampliación, no podrá intentarse ninguna otra, tal como se ha pretendido en el caso de autos. Así se decide.
Dispositiva
Se declara no ha lugar la revisión de la sentencia N° 000267 del 14 de mayo de 2015 dictada por la Sala de Casación Civil; y en consecuencia, se declara con plenos efectos jurídicos la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 14 de mayo de 2015, así como la decisión dictada, el 8 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción mero declarativa de reconocimiento de Unión Estable de Hecho o Concubinato.