Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 104, Exp. 16-1075, 20/03/2017
Expediente16-1075
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de instrumentación de acuerdos presentada por ciudadanos integrantes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. La solicitud planteaba la declaración de que la soberanía reside en el pueblo y la necesidad de colaboración entre los órganos del Estado. La Sala, tras analizar la petición, consideró que no se especificaba claramente la naturaleza de la acción solicitada, lo que dificultaba su tramitación. Por lo tanto, se ordenó a los solicitantes corregir su solicitud dentro de un plazo determinado.

Extracto de la motiva

De manera preliminar, esta Sala observa que los accionantes solicitan se declare los siguientes aspectos: En primer lugar, que “la soberanía, el poder político, la autoridad suprema en la República Bolivariana de Venezuela reside intransferiblemente en el pueblo y en consecuencia los Órganos del Estado están subordinados a la Soberanía Popular y que deben ejercerse sus funciones obedeciendo el mandato del Pueblo”. En segundo lugar, “Que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es un medio para ejercer la soberanía, el poder popular, el mandato colectivo y por tanto exhortar y promover el fortalecimiento de la organización y funcionamiento de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de los Consejos Comunales como unidad primaria y su articulación para conformar la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas Municipal, Estadal y Nacional, cuyas decisiones serán de carácter vinculante en el ámbito respectivo y por último, “Solicitar que cese la diatriba política entre la Asamblea Nacional y los Demás (sic) Órganos del Estado y que los mismos colaboren entre sí para alcanzar los fines del Estado establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en especial contribuir a la solución de la situación económica y de inseguridad personal (…)

Dispositiva

Se advierte a los accionantes que en caso de que no corrijan la solicitud dentro del lapso señalado, ésta será declarada inadmisible. Así se decide.

Palabras clave

soberaníapoder popularasambleaacción de amparoconflicto constitucionalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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