Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 104, Exp. 12-0772, 02/03/2015
Expediente12-0772
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ambar Marina Reyes Rosales, quien alegó la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso en un juicio de retracto legal arrendaticio. La Sala determinó que el Juzgado Superior Cuarto no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a una decisión que lesionó los derechos de la demandante. En consecuencia, se anuló la decisión del juzgado y se ordenó que se dictara una nueva sentencia sobre el recurso de apelación interpuesto por la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.

Dispositiva

1.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 2.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- SE ANULA la decisión que emitió el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 15 de febrero de 2012, en el juicio por retracto legal arrendaticio que incoó la solicitante de la protección constitucional contra los ciudadanos Franco Gerardo Rosetti Contreras y Douglas Alexander Ramírez. 4.- Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión, respecto del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Ambar Marina Reyes Rosales contra la decisión dictada el 11 de octubre de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 5.- Se REVOCA la medida cautelar decretada por esta Sala mediante sentencia n.° 1529 del 16 de noviembre de 2012.

Palabras clave

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