Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 104, Exp. 13-0517, 25/02/2014
Expediente13-0517
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Wagner Guayapero contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación. La parte actora alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que el juzgador no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. Sin embargo, la Sala concluyó que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional, ya que no se evidenció un desconocimiento de normas constitucionales o criterios vinculantes.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia para conocer de la solicitud de revisión planteada, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 02 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor, ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000, caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda, mediante la cual, la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión sólo se admitirá a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en reiterada jurisprudencia, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces definitiva, sino, más bien, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, ya que, se debe verificar un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces, en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede la revisión de la sentencia (Ver sentencia de la Sala n.º 2957, del 14 de diciembre de 2004, caso: Margarita de Jesús Ramírez). Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, y luego de un cuidadoso análisis de los alegatos esgrimidos en la solicitud de revisión planteada, esta Sala observa que el ejercicio de este excepcional medio constitucional va dirigido a objetar la valoración de las pruebas realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el peticionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esa misma Circunscripción Judicial, el 2 de noviembre de 2007, el cual declaró sin lugar la demanda que por cumplimiento de contrato intentare la parte actora, así como también declaró parcialmente con lugar la reconvención planteada por los ciudadanos Luis Alejandro Renaud Rios y Yajaira Josefina Guzmán con el solicitante, confirmando así la decisión dictada por el Juzgado A-quo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Jesús E. Guzmán y Aleyda Méndez de Guzmán, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano WAGNER GUAYAPERO contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el 14 de agosto de 2012, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el solicitante contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisprudenciainterpretaciónnormas constitucionalesdecisión judicialpotestad extraordinaria

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