Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 104, Exp. 09-1152, 08/03/2010
Expediente09-1152
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Francisco Agustín Gómez. La acción se refería a una medida de protección dictada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es un Tribunal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, debido a la naturaleza de la medida impugnada y la legislación aplicable en materia de violencia contra la mujer.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, establece que los derechos denunciados como violados son los relativos a la privacidad del hogar y a la defensa, previstos en los artículos 47 y 49, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se señala que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en ejercicio de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuso medidas cautelares al demandante, lo que motivó la acción de amparo. La Sala concluye que, dado que los tribunales de violencia contra la mujer aún no han sido creados en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el tribunal competente para conocer de la acción es un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques y el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS FRANCISCO AGUSTÍN GÓMEZ, asistido por el abogado Luis Francisco Agustín Butler, ya identificados, es un Tribunal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional al Juzgado Distribuidor en funciones de Control de la referida Circunscripción Judicial, con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia.