Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 104, Exp. 07-1233, 20/02/2008
Expediente07-1233
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia de un amparo constitucional interpuesto por José Desiderio Marquina Maldonado, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales en un proceso penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Mérida había declarado improcedente la solicitud de amparo, lo que llevó al demandante a apelar ante la Sala Constitucional. La Sala encontró que el a quo no analizó adecuadamente la admisibilidad del amparo, lo que constituyó una omisión que lesionó derechos fundamentales como el de la defensa y la tutela judicial eficaz.

Extracto de la motiva

Que el a quo obvió el análisis sobre la admisibilidad del amparo que se demandó en la presente causa. En relación con dicha omisión, esta juzgadora advierte que el trámite en cuestión es exigido en normas legales, aplicables, como supletorias, en el procedimiento de amparo, tales como los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 330.2 del Orgánico Procesal Penal; asimismo, que tal exigencia no constituye una mera formalidad, tal como lo precisó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de septiembre de 1993 (causa 92-0620): “...De acuerdo al art. 339 del C. P. C. el procedimiento comenzará por demanda que se propondrá por escrito; sin embargo, ésta deberá ser admitida, pues de no serlo, no se da inicio al proceso. Antes del auto de admisión, no puede considerarse la posibilidad de que se paralice el curso de la causa, pues precisamente la admisión le da curso...” (subrayado actual, por la Sala) (En Código de Procedimiento Civil Venezolano, de Patrick J. Baudin, 2ª edición actualizada, Justice Editorial, 2007). Contrariamente a la percepción, como mera formalidad, del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, se advierte que la valoración que precede al mismo constituye un acto procesal que está dirigida al análisis y la valoración sobre la satisfacción de las formas legales esenciales, como requisito previo al examen, el debate y la decisión sobre el fondo de la pretensión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA el auto de 05 de junio de 2006, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró la improcedencia de la actual pretensión de amparo. Declara, in limine litis, IMPROCEDENTE el amparo que pretendió la antes identificada parte accionante, contra el auto de 25 de abril de 2007, mediante el cual el Juez Tercero del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida desestimó la solicitud de declaración de nulidad absoluta de las pruebas periciales que ofreció el Ministerio Público, según se narró supra. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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