Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 104, Exp. 04-1415, 02/03/2005
Expediente04-1415
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la pretensión de amparo. La Sala consideró que la apelación era procedente y que la decisión de inadmisibilidad era contraria a derecho, ya que la accionante contaba con el medio idóneo para subsanar la situación jurídica infringida. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se reponía la causa para que un Juzgado Superior del Trabajo se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), interpuso pretensión de amparo constitucional contra unas sentencias interlocutorias dictadas el 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en los expedientes números 1811, 1831, y 1862 de la nomenclatura interna llevada por ese tribunal, en unos juicios incoados por concepto de diferencia de pago de prestaciones sociales y diferencia de pago de pensión de jubilación. El a quo señaló que la pretensión de amparo resultaba inadmisible, puesto que, la accionante contaba con el medio idóneo establecido en la ley adjetiva, para subsanar la presunta situación jurídica infringida, específicamente, el denominado recurso de control de la legalidad establecido en el artículo 178 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Respecto a los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de control de legalidad, la Sala de Casación Social en sentencia n° 87 del 20 de febrero de 2003, estableció los siguiente: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 1) declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la accionante, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), parte demandada en los juicios donde se dictaron los fallos impugnados; 2) REVOCA la decisión dictada el 29 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la pretensión de amparo intentada por la apoderada judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra las sentencias dictadas el 27 de noviembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, en los expedientes números 1811, 1831, y 1862 de la nomenclatura interna llevada por ese tribunal en los diferentes juicios que por concepto de diferencia de pago de prestaciones sociales y diferencia de pago de pensión de jubilación, tienen interpuestos los ciudadanos Miguel Arcángel Pérez Cárdenas, Luis Alfredo Moreno Picado y Sandra Elizabeth Sánchez Daza, contra la accionante; 3) REPONE la causa al estado en que un Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional invocada, omitiendo incurrir nuevamente en el vicio analizado en este fallo.

Palabras clave

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