Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 104, Exp. 02-2076, 06/02/2003
Expediente02-2076
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur. Se determinó que el Juzgado solicitante carecía de tribunal de alzada y que la regulación de competencia no era aplicable en este caso, ya que se trataba de un conflicto de competencia negativo entre dos tribunales superiores. La Sala declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia y reafirmó la competencia del Juzgado Superior en lo Civil para conocer de la causa.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur solicitó la regulación de competencia para que esta Sala determinase cuál era el Juzgado con competencia para el conocimiento de la inhibición que planteó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dicha regulación fue solicitada en los siguientes términos: “Examinado con todo detenimiento el texto del artículo 48 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (...) se observa que esta prevé que la inhibición de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; o en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del de fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o la inhibición. En el caso de autos, el referido precepto legal no tiene aplicación, ya que por tratarse de un Juzgado Superior éste carece de tribunal de alzada; por otra parte el tribunal tampoco tiene otros suplentes por no haber sido designados; y no hay en la localidad, finalmente, otro tribunal de igual categoría y competencia. Por tanto, habiéndose suscitado un conflicto de competencia negativo en materia de amparo, entre dos Tribunales Superiores –uno Civil, y otro contencioso administrativo-, (...) procede en consecuencia, de conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 71 del Código de Procedimiento Civil, 335 y 336 de la Constitución Nacional, a remitir el expediente a dicho Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia que planteó el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, y DECLARA que la competencia para el conocimiento de la incidencia de inhibición, en el amparo que ejerció Elia Margarita Pérez de Vera contra la sentencia que dictó, el 2 de abril de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente de la causa al mencionado Juzgado.

Palabras clave

amparoregulación de competenciadebido procesoinhibiciónsentenciatribunal superiorconstitucionalderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca