Sentencia N° 104 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 104, Exp. 01-1559, 29/01/2002
Expediente01-1559
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de ley relacionada con la acción de amparo interpuesta por la Defensora Pública del ciudadano Douglas Rafael Gil. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, declarando la inadmisibilidad de la acción debido a la falta de pronunciamiento del Tribunal Primero de Ejecución sobre la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, ya que no existía una sentencia firme que justificara dicha solicitud. La Sala también anuló un auto anterior que ordenaba la ejecución de una sentencia no firme, resaltando la importancia del principio de irretroactividad de la ley y la protección de los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), esta Sala estableció que le correspondía conocer y decidir las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que decidan acciones de amparo en primera instancia. Ahora bien, al encontrase sometida a la consulta de ley una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido contra una omisión o abstención de decidir del Tribunal Primero de Ejecución de ese mismo Circuito Judicial Penal, sobre una solicitud realizada por la Defensora Pública Penal del accionante, esta Sala Constitucional, coherente con lo antes señalado, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa, según los alegatos esgrimidos por la abogada defensora del accionante, que la acción de amparo fue interpuesta contra la abstención u omisión de decidir del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, respecto a una solicitud del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. En tal sentido, sostuvo la abogada del quejoso que se cercenaron derechos fundamentales al no decidir el referido Tribunal de Ejecución sobre el beneficio solicitado, cuando estaban cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, aplicable en el momento.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se REVOCA la sentencia dictada el 27 de junio de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Penal del ciudadano DOUGLAS RAFAEL GIL. SEGUNDO: INADMISIBLE, la referida acción de amparo propuesta, conforme lo previsto en el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se ANULA el auto dictado el 15 de julio de 1999, por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. CUARTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala remita copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que dicho Juzgado remita a la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, el expediente penal del ciudadano DOUGLAS RAFAEL GIL, a los fines de que se resuelva sobre la consulta de la sentencia condenatoria, ordenada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Palabras clave

amparosuspensión condicionalejecución de penairretroactividadderechos fundamentalesomisión de pronunciamientoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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