Sentencia N° 1039 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1039, Exp. 24-0867, 30/06/2025
Expediente24-0867
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Nelson Barrios y Annabell Moncada, actuando en representación de los ciudadanos Leonel Arrechedera y Antonella Paredes. Se revoca la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo contra un auto del Tribunal Duodécimo que había declarado sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. La Sala ordena que otra Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo, evitando los vicios señalados en el fallo revocado.

Extracto de la motiva

motivada e incursa en violación del derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. Que “[e]n fecha 05-08-2024, se realizó ante el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Texto Adjetivo Penal, en la cual se ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de excepciones presentado en fecha 17/06/2024 (…) fueron opuestas dos excepciones bajo motivos distintos y excluyentes entre sí, pues, la primera de ellas es la prevista en el artículo 28.4.E (sic), relativa al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, motivado a que la acusación fiscal fue presentada bajo una precalificación jurídica distinta a la imputada, para lo cual [esa] asistencia técnica plasmó en su escrito de excepciones, ratificado y expuesto de forma oral en audiencia preliminar (…). En cuanto a la segunda excepción, prevista en el artículo 28.4.1 (sic) del texto adjetivo penal, esto es faltas de requisitos e

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto los abogados Nelson Barrios y Annabell Moncada, actuando en condición de defensores privados de los ciudadanos LEONEL ARRECHEDERA y ANTONELLA PAREDES, ya identificados, contra la sentencia dictada el 14 de agosto de 2024, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por los aludidos abogados contra el auto dictado el 5 de agosto de 2024, por el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa de los mencionados ciudadanos, en el marco del proceso penal que se les sigue, por la presunta comisión de los delitos de estafa calificada y agavillamiento. 2.- Se REVOCA el fallo dictado el 14 de agosto de 2024, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se ORDENA que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, sin incurrir en los vicios advertidos en este fallo.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivaexcepcionesCódigo Orgánico Procesal Penaljurisdicciónactuación judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca