Sentencia N° 1039 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1039, Exp. 24-0161, 27/11/2024
Expediente24-0161
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, revisó la sentencia n° 000012 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Iván Alexis Neira Fernández. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales y a principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían infracciones grotescas ni contradicciones con criterios establecidos, por lo que declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Que “…puede apreciarse del extracto transcrito de la sentencia, que la Sala de Casación Civil nunca justificó o explicó de qué forma la recurrida había dado respuesta a es[os] alegatos, sino que se limitó a transcribir los argumentos usados por la entonces recurrida para rehusar conocer de la inconstitucionalidad de las normas estatutarias y con ello aparentó haber constatado una respuesta a estos planteamientos, los cuales - como se dijo antes - nada tenían ver con dicho asunto”. Que “…la Sala de Casación Civil con es[e] proceder acaba ratificando y haciendo suyos los alegatos expuestos por la entonces recurrida, en el sentido de negar el estudio sobre la constitucionalidad de las normas estatutarias del club, admitir la posibilidad de que una persona sea sancionada con base en un Reglamento que no se encontraba divulgado, entre otras violaciones al precedente Paracotos”. Que “[s]ituaciones similares a la descrita, se vuelve a registrar en el fallo, cuando la Sala de Casación Civil analizó el vicio de motivación contradictoria y el cual se basó en el hecho de que la entonces recurrida ofrecía motivos contradictorios sobre un mismo aspecto. Por ejemplo, aludía al fallo Paracotos de la Sala Constitucional, pero simultáneamente contrariaba su postulado cuando negaba la posibilidad de analizar la inconstitucionalidad de las normas estatutarias. Determinaba en el marco de la valoración de las pruebas que hubo un sesgo personal en los procedimientos sancionatorios seguidos en [su] contra; la ausencia de publicación del Reglamento contentivo de la sanción y la existencia de un trato discriminatorio, pero a pesar de ello, concluyó que el procedimiento era ‘justo’ y que no quedó demostrado el daño moral” (Subrayado del texto). Que “[h]abiendo sido estos los tres argumentos que sustentaban la denuncia delatada ante la Sala de Casación Civil, con ocasión del defecto de actividad inherente a la existencia de una motivación contradictora…”. Que “…la Sala de Casación Civil ofrece una respuesta que nada tenía que ver con la denuncia de motivación contradictoria en la cual incurrió la entonces recurrida. Sin embargo, a través de este pronunciamiento la Sala de Casación Civil acabó reproduciendo el error de la recurrida, consistente en considerar que los clubes pueden violar derechos constitucionales de sus asociados y más aún que estos sean sancionados con base en un Reglamento ineficaz, por carecer de publicación y divulgación” (Subrayado del escrito). Que “…la sentencia objeto de la presente revisión es violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual, según lo interpretado por la Sala Constitucional, abarca la obtención de una decisión fundada en derecho que resuelva sobre todos los aspectos objeto de la controversia y al mismo tiempo constituye una franca violación a la expectativa plausible y principio de confianza legitima al apartese del criterio vinculante sentado por la Sala Constitucional, entre otras, en el caso: Paracotos” (Subrayado del texto).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentado por el ciudadano IVÁN ALEXIS NEIRA FERNÁNDEZ, debidamente asistido por la abogada Belinda Paz Calzadilla, de la sentencia n°. 000012 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de febrero de 2024.

Palabras clave

incongruenciatutela judicialderechos constitucionalessancionesreglamentosasociaciones civilesmotivacióncasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca