Sentencia N° 1039 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1039, Exp. 16-0128, 09/12/2016
Expediente16-0128
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Ramón Bello Argote en representación de Juana Victoria Argote Zuleta, contra la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que el recurso de casación debió ser agotado antes de acudir a la vía del amparo, lo que no ocurrió en este caso. Se destaca que la acción de amparo es un recurso extraordinario que debe ser utilizado solo después de haber agotado los medios ordinarios disponibles para la defensa de los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Bello Argote, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Juana Victoria Argote Zuleta, víctima, contra la decisión dictada, el 22 de mayo de 2015, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado en contra de la decisión dictada, el 3 de noviembre de 2014, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que sobreseyó la causa seguida a la ciudadana Katherine Yánez Peña, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Ramón Bello Argote, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Juana Victoria Argote Zuleta, víctima, contra la decisión dictada, el 22 de mayo de 2015, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ORDENA el desglose del expediente penal primigenio y su INMEDIATA REMISIÓN a la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

sobreseimientoproceso penalCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiasentenciaresponsabilidad penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca