Sentencia N° 1039 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1039, Exp. 15-0619, 07/08/2015
Expediente15-0619
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo presentada por INVERSIONES RUJU C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que la acción fue interpuesta fuera del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que constituye una causal de inadmisibilidad. Además, se señala que las violaciones denunciadas no afectan al orden público ni a las buenas costumbres, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala ha destacado que cuando se trata de una acción de amparo contra decisiones judiciales, el referido lapso de seis (6) meses comienza a contarse desde que ésta es notificada o desde el momento que se tuvo conocimiento de la misma. En el caso de autos, es evidente para esta Sala, pues así lo afirmó la propia accionante, que -al menos- desde el 28 de julio de 2014, fecha en que la parte actora intentó ante este Máximo Tribunal la primera acción de amparo constitucional contra el acto denunciado como lesivo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo -28 de mayo de 2015-, ha transcurrido con creces el lapso de seis meses establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como causal de inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por los abogados Enrique Story Chapellin y Eduardo Balza Ezagüi, actuando como apoderados judiciales de INVERSIONES RUJU C.A. contra la decisión dictada, el 2 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la parte accionante contra MK Ingeniería C.A.