Sentencia N° 1039 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1039, Exp. 14-0625, 05/08/2014
Expediente14-0625
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Wanita Ackley de Aboul Hosn. La Sala determinó que el Juzgado no notificó a las partes sobre la decisión que declaró la perención de la instancia, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado Superior y se ordenó dictar un nuevo fallo sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora solicitó a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión con respecto al fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 3 de diciembre de 2013, mediante el cual se declaró (i) la nulidad del auto de fecha 16 de Noviembre de 2012, dictado por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y la de los demás actos consecutivos originados a partir del “irrito auto”; (ii) inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (hoy solicitante en revisión) contra la sentencia del 26 de octubre de 2012, pronunciada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que a su vez declaró perimida la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por nulidad de contrato de compra venta con pacto de retracto incoara la ciudadana Wanita Ackley de Aboul Hosn contra los ciudadanos Chaid Kamil Aboul Hosn y Nayib Abdul Khalek Nouihed.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) Que HA LUGAR la solicitud de revisión del fallo del 3 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana WANITA ACKLEY DE ABOUL HOSN. 2) ANULA la sentencia del 3 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró (i) la nulidad del auto de fecha 16 de noviembre de 2012, dictado por el Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y la de los demás actos consecutivos originados a partir del “írrito auto”; (ii) inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante –hoy solicitante en revisión- contra de la sentencia del 26 de octubre de 2012, pronunciada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que a su vez declaró la perención anual de la instancia, en el juicio que por nulidad de contrato de compra venta con pacto de retracto incoara la ciudadana Wanita Ackley de Aboul Hosn contra los ciudadanos Chaid Kamil Aboul Hosn y Nayib Abdul Khalek Nouihed. 3) SE ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictar decisión sobre el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la ciudadana Wanita Ackley de Aboul Hosn, contra el fallo del 26 de octubre de de 2012, pronunciada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sujeción a lo prescrito en la presente sentencia.

Palabras clave

revisiónapelaciónnulidadperencióndebido proceso

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