Sentencia N° 1039 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1039, Exp. 13-0264, 29/07/2013
Expediente13-0264
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Katy Beatriz Delgado Medina, quien impugnó la sentencia n.° 2011-1236 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitante alegó vulneración de derechos al debido proceso y a la seguridad social, argumentando que la Corte no analizó adecuadamente su situación respecto a la pensión de invalidez. Sin embargo, la Sala concluyó que no existió lesión al debido proceso y que la decisión de la Corte Segunda fue correcta al no otorgar la pensión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha solicitado la revisión de la sentencia n.° 1236, del 09 de agosto de 2011, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la apelación ejercida por la parte recurrente; revocó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por haber incurrido en el vicio de contradicción; inoficioso pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte recurrida, y sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la hoy solicitante. En el presente caso, la solicitante alegó la vulneración a los derechos constitucionales al debido proceso y a la seguridad social. Ahora, esta Sala estima pertinente señalar que, en sentencia n.° 05 del 24 de enero de 2001, caso: Supermercados Fátima S.R.L., se establecieron los elementos que resulten necesarios para configurar la violación al debido proceso, los cuales a continuación se exponen: El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. No obstante, resulta pertinente señalar que en la sentencia n.° 93, del 06 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo, esta Sala estimó que dicha norma constitucional - que consagra la facultad de revisión como discrecional- es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional, por ello, tal y como se desprende del fallo citado: En lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere, así la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la ciudadana KATY BEATRÍZ DELGADO MEDINA, asistida por el abogado William Benshimol R., contra la sentencia n.° 2011-1236, dictada el 09 de agosto de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente; revocó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por haber incurrido en el vicio de contradicción; inoficioso pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la apoderada de la parte recurrida y sin lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por la hoy solicitante. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.